Política de privacidad
AGRUPACIÓN SCOUT INDEPENDIENTE DE VENEZUELA
REGLAMENTO DE REGISTRO.
PREAMBULO
Lo que justifica la existencia de una organización como la nuestra(ASIV) es la cantidad de miembros y la única forma de certificar lo anterior y llevar estadísticas de sus diferentes actividades es a través de un registro de los que participan, por ello el P.O.R en su artículo 2.1.2 señala que son miembros activos todos aquellos, niños, jóvenes y adultos debidamente registrados, y en el artículo 2.1.4 indica los deberes y derechos de los miembros registrados, todo lo anterior es reafirmado en el artículo 5 del Reglamento de los Grupos Scouts Asociados,
En tal sentido el presente reglamento tiene como única finalidad fijar los parámetros necesarios para que esta obligación se cumpla según las presentes normas:
Sobre el registro.
Art.1. Todo miembro de la Agrupación Scout Independiente de Venezuela debe estar registrado para poder tener la categoría de miembro de la institución y poder gozar de todos los deberes y derechos establecidos en los Principios, Organización y Reglamentos de la Agrupación Scouts Independiente de Venezuela.
Art. 2. El registro se debe realizar una vez al año.
Art. 3 El costo del registro podrá ser modificado y lo establecerá el Consejo Nacional de la Agrupación Scout Independiente de Venezuela.
Art.4 Los miembros se podrán registrar en la Agrupación Agrupación Scout Independiente de Venezuela según las siguientes categorías
Activos:
4.1. Los niños, niñas y jóvenes, miembros de las unidades scouts que conforman el Grupo a través del registro anual del Grupo Scout.
4.1.2. Los scouters; que son aquellos adultos promesados tanto de sexo masculino como femenino que facilitan la aplicación del método y programa scout pudiéndose registrar a través del registro que realice el Nivel Nacional, el Nivel de Entidad según el cargo que desempeñe o a través del Grupo Scout si su labor se realiza directamente en ese nivel.
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Colaboradores:
4.2 Son todas aquellas personas que ayuden a la Agrupación Scout Independiente de Venezuela y se registrarán según el nivel donde prestarán su colaboración -
Honoríficos:
4.3. Son aquellas personas, propuestas por miembros de la Agrupación Scout Independiente de Venezuela, que basándose en los servicios destacados en la comunidad, el País, o a nuestra Agrupación sean considerados como merecedores de esta distinción. Podrán haber miembros Honoríficos en los siguientes niveles:4.3.1 – De Grupo, reconocido por la Asamblea de Grupo
4.3.2- De Entidad, reconocido por su respectivo Consejo de Entidad. 4.3.3- Nacional, reconocido por el Consejo Consultivo Nacional.Cada una de estas personas debe ser registrada por el nivel correspondiente.
Sobre el período de registro.
Art. 5. La vigencia del registro será de un año.
Art. 6. . La actualización de registro se debe realizar entre el mes de octubre hasta el 28 de febrero del año siguiente para los grupos que tienen más de un año de funcionamiento.
Art.7. Los Grupos Scouts que tengan más de un año de funcionamiento y no se inscriban en el período establecido deberán pagar un recargo que será estipulado anualmente por el Consejo Nacional de la Agrupación Scout Independiente de Venezuela.
Art.8. Si el grupo es primera vez que se registra y lo hace a partir del mes de julio su registro será valedero hasta octubre del año siguiente.
Art.9. Las Entidad y el Nivel Nacional deben registrase en el mismo período de registro establecido para los grupos scouts.
Art.10. Es responsabilidad del Consejo Nacional de la Agrupación Scout Independiente de Venezuela llamar al Registro Anual de forma directa o a través de Asesoría correspondiente.
Reconocimiento la validez del registro para actividades scout que así lo exijan.
Art.11. Al quedar aprobado el registro el área responsable del nivel nacional emitirá para los Grupos y Entidad un certificado de registro con sus respectivas credenciales, para el Nivel Nacional solo deberá emitir credenciales.
Art.11.1. El Consejo Nacional podrá incluir como beneficio del registro otros incentivos, sin que esto se convierta como algo obligatorio.
Art. 12. Para todo lo correspondiente a derecho de voz y voto en Asambleas Nacional y de Entidades de la Agrupación Scout Independiente de Venezuela podrán ejercer su derecho aquellos miembros que estén registrados en el período correspondiente al mes de octubre del año anterior de la Asamblea.
Art 13. Para el resto de las actividades y eventos de la Agrupación se debe tener la credencial vigente, de no ser así los niños, niñas y jóvenes podrán participar y el grupo deberá pagar una multa que será señalada por los organizadores, esta multa no puede ser trasferida al niño, niña o joven participante.
Art. 14. En el caso de los adultos que no estén registrados podrán participar en todas las actividades siempre y cuando paguen la multa asignada por el equipo organizador.
Parágrafo Único: Quedan exceptuados del cumplimiento de este articulado los miembros fundadores que aparecen en el Acta Constitutiva de la Agrupación, como también los miembros honorarios a quienes anualmente el Consejo Nacional debe proceder a emitirle sus credenciales.
El presente reglamento fue aprobado en la reunión de Consejo Nacional de fecha 08 de octubre del 2016, el Consejo Nacional realizado en el Instituto Pedagógico de Caracas, entrando en vigencia de inmediato.
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